BYG Propiedad Intelectual
 

Los derechos morales de paternidad e integridad duran para siempre.

Los derechos de explotación durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte.

El autor puede retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales.

La obra nace por su mera creación sin necesidad de registro alguno.

No es lo mismo una obra fotográfica y una mera fotografía.

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas bajo determinadas circunstancias

Toda cesión de derechos de propiedad intelectual ha de formalizarse por escrito.

Un escultor puede reclamar por cambios en el emplazamiento de su obra.

El autor asalariado conserva sus derechos sobre propiedad intelectual.

La vulneración de derechos de propiedad intelectual da lugar a indemnización de daños y perjuicios.

El plagio y otros delitos contra la propiedad intelectual pueden ser penados hasta con cuatro años de prisión además de las correspondientes indemnizaciones.

Aviso legal
© Pascual Jorge Barberán Molina. NIF 50833765Q.
Abogado colegiado 47.440 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.